Inteligencia Artificial y Derechos de Autor

Hoy profundizo en una temática que es compleja, sobre todo por los diferentes ángulos y perspectivas desde las que se puede trabajar, pero sin duda interesantísima, la inteligencia artificial y derechos de autor. Más allá de los aspectos éticos (de los que ya escribí en un artículo anterior), técnicos, legales y económicos del arte generado por inteligencia artificial, este fenómeno nos obliga a replantearnos algunas de las grandes preguntas filosóficas que han acompañado al ser humano desde los orígenes del arte. La irrupción de la IA en el ámbito creativo no solo desafía nuestras concepciones actuales, sino que abre un espacio para un diálogo profundo sobre el significado mismo de la creatividad, la autoría y el arte en la era digital. Interrogantes como los que a continuación expongo invitan al lector a reflexionar y continuar el debate:

  • ¿Qué es realmente la creatividad? ¿Se trata de un acto exclusivamente humano, resultado de la subjetividad, las emociones y las experiencias individuales? ¿O puede considerarse creativa una máquina que combina patrones para producir algo nuevo y sorprendente?

  • ¿Quién es el verdadero autor de una obra generada por IA? ¿El programador que diseñó el algoritmo, el usuario que lo activó, la IA que produjo el resultado, o nadie?

  • ¿La creatividad de la IA es auténtica o una mera simulación? Si las obras generadas por IA nos emocionan o inspiran, ¿importa cómo fueron creadas?

  • ¿Queremos que las máquinas ocupen espacios creativos que tradicionalmente han sido humanos? ¿Qué consecuencias sociales y culturales tendría desplazar al artista humano?

  • ¿Es ético entrenar modelos de IA con obras preexistentes sin el consentimiento de sus autores? ¿Dónde trazamos la línea entre inspiración y apropiación indebida?

Estas preguntas y especialmente la última, de la que tratará el artículo de hoy, no tienen respuestas definitivas. Son, en esencia, un recordatorio de que el arte —sea creado por humanos, por máquinas o por ambos— sigue siendo un espejo donde mirarnos y comprender quiénes somos, qué valoramos y hacia dónde queremos ir.

Sin duda la inteligencia artificial está transformando radicalmente la creación artística y con ello, como destacábamos en las últimas dos cuestiones, mientras los marcos normativos llevan su propio ritmo, los autores, artistas y creadores, como el caso de Hayao Miyazaki (studio Ghibli), ven cómo su identidad visual se les escurre de las manos, pudiendo ser usada por sistemas que no responden a lo convencional y no distinguen entre mera inspiración o copia ilícita.

En este artículo abordamos las medidas que se están adoptando para proteger los derechos de autor frente al auge del arte generativo con IA, centrándonos en Europa, Estados Unidos y Asia.

Europa: transparencia, opt-out y opt-in

Con la aprobación de la Ley Europea de Inteligencia Artificial (AI Act), la Unión Europea ha marcado un precedente en materia de regulación. Aunque esta ley no modifica directamente las normativas de derechos de autor, sí establece principios que afectan a la transparencia y a la protección de los creadores.

Uno de los mecanismos clave es el derecho al opt-out, que permite a los artistas, fotógrafos y creadores digitales solicitar que sus obras no se utilicen para entrenar modelos de IA. Esto protege a los autores frente a usos no consentidos y potencialmente dañinos para su reputación o mercado.

Además, la AI Act prevé el desarrollo de mercados para el opt-in, donde los creadores pueden autorizar el uso de sus obras a cambio de una compensación económica, por ejemplo, mediante contratos inteligentes que gestionen micropagos automáticos, cada vez que una obra se utilice en el entrenamiento de un modelo. Esto abre oportunidades para la monetización justa de los datos creativos.

La UE también obliga a los desarrolladores de IA a declarar de forma transparente si sus modelos han sido entrenados con materiales protegidos por copyright, una medida que busca fomentar la confianza y el respeto a los derechos de los autores.

Estados Unidos: copyright y fair use

En Estados Unidos, la protección de los derechos de autor en el contexto de la IA es más difusa. La Oficina de Copyright ha establecido que una obra generada exclusivamente por una máquina no puede ser registrada como protegida por derechos de autor. Sin embargo, si hay una intervención humana significativa en el proceso creativo, la obra puede ser registrada.

El concepto de fair use (uso justo) es uno de los principios fundamentales que rigen el uso de obras protegidas en EE. UU. y se aplica de forma caso por caso. Algunas empresas argumentan que entrenar una IA con obras con copyright es un uso justo, ya que no reproduce las obras tal cual, sino que aprende de ellas para generar nuevas. Este argumento, sin embargo, ha generado litigios y críticas, ya que muchos artistas consideran que vulnera sus derechos y su capacidad de controlar cómo se usan sus creaciones.

En el momento de escribir este artículo, hay varios casos judiciales que podrían sentar precedentes. El mencionado caso Getty Images vs. Stability AI en Londres podría influir en EE. UU. indirectamente; Getty argumenta que ni fair use ni el fair dealing ( doctrina legal propia del derecho anglosajón que permite el uso de obras protegidas por derechos de autor sin necesidad de permiso o pago de regalías, bajo ciertas circunstancias específicas) ampara la copia sistemática de millones de imágenes para un negocio comercial . En EE. UU., demandas colectivas como Andersen vs. Stability (ilustradores) o Silverman vs. OpenAI (autores de libros) buscan indemnizaciones y medidas cautelares. Es posible que algunas se resuelvan con acuerdos extrajudiciales –por ejemplo, hay rumores de que OpenAI podría llegar a un acuerdo con ciertos grupos de autores para crear un fondo de compensación. Otra posibilidad es que los tribunales reconozcan una forma de licencia colectiva obligatoria o un “levy” (tasa) a las empresas de IA, aunque esto requeriría legislación específica. La conclusión es que el marco legal estadounidense sigue en evolución y mientras tiene un carácter permisivo, reactivo.

Asia: diversidad de enfoques sobre la Inteligencia Artificial y Derechos de Autor

En Asia, la regulación varía significativamente de un país a otro. Japón, por ejemplo, ha adoptado una postura más flexible, considerando que el entrenamiento de IA no infringe los derechos de autor siempre que no se reproduzcan directamente las obras protegidas. Esto ha facilitado el crecimiento de la industria tecnológica, aunque genera preocupación entre los creadores.

China, por su parte, ha comenzado a imponer restricciones más claras. En 2023, las autoridades chinas publicaron directrices que exigen a los proveedores de IA garantizar que sus modelos respetan los derechos de propiedad intelectual y no utilizan contenido sin autorización explícita, especialmente en sectores sensibles como la cultura y los medios de comunicación.

Corea del Sur también ha intensificado los debates legislativos para encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los creadores, aunque por ahora su marco legal sigue siendo menos específico que el europeo.

Conclusión: Inteligencia Artificial y Derechos de Autor

La expansión del arte generativo con IA plantea desafíos comunes en todas las regiones: cómo respetar la creatividad humana, cómo garantizar la transparencia y cómo evitar que los creadores pierdan el control sobre sus obras. Europa avanza hacia un modelo que privilegia los derechos de los autores con mecanismos claros como el opt-out y el opt-in, mientras que Estados Unidos confía en su sistema de copyright y el fair use, y Asia experimenta con enfoques diversos y en rápida evolución.

Pienso que quizás sea cuestión de re-estudiar cómo se «resolvieron» casos en los que la tecnología impactó en industrias como por ejemplo en la música, Spotify ( que paradójicamente a día de hoy siguen teniendo problemas) es un buen ejemplo de ello.

Para finalizar creo que resulta crucial seguir promoviendo un diálogo entre desarrolladores, legisladores y creadores para asegurar que la IA sea una herramienta de ampliación de la creatividad humana y no una amenaza a los derechos fundamentales de quienes la hacen posible.

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