La Constitución española prohíbe de forma rotunda la censura previa en su artículo 20 y concretamente en su apartado 20.2. que dice así:
Artículo 20
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- Se reconocen y protegen los derechos
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- Se reconocen y protegen los derechos
Sin embargo, pese a la aparente claridad y contundencia de esa formulación, son muchos los interrogantes teóricos y prácticos que plantea este precepto. Las notas definitorias del concepto técnico-jurídico de censura tienen una fuerte impronta histórica, pero los avances tecnológicos ponen en entredicho que esta categoría sea útil en internet. Con 5,385,798,406 usuarios, es decir, el 67.9% de la población mundial, utilizando internet, es crucial reconsiderar la aplicabilidad de este concepto en el entorno digital actual. En la era digital, la censura ha adoptado nuevas formas y significados, evolucionando desde la supresión tradicional de libros y medios impresos a la moderación y control de contenido en plataformas en línea. Todo lo anterior tiene implicaciones profundas en la libertad de expresión y en la dinámica del poder en la sociedad globalizada.
El marco legal existente para definir y manejar la censura es insuficiente para abordar los desafíos que plantea el entorno tecnológico moderno. Por tanto sería necesario redefinir y actualizar el concepto de censura para que la prohibición de la misma en la Constitución sea efectiva y proteja la libertad de expresión y comunicación en la era digital actual.
La Naturaleza de la Censura Digital
La censura digital se refiere a la restricción, supresión o control de la información y el contenido que circula en Internet. Esta censura puede ser ejercida por gobiernos, corporaciones tecnológicas, organizaciones y, en algunos casos, por grupos e individuos. A diferencia de la censura tradicional, la digital es más sutil y a menudo se disfraza de moderación de contenido, políticas comunitarias o protección de la seguridad.
Las razones detrás de la censura digital varían: desde la protección de la seguridad nacional hasta la prevención de discursos de odio y la desinformación. Sin embargo, también puede ser utilizada para silenciar disidencia política, controlar narrativas y limitar el acceso a información que desafía el statu quo. Mostramos algunos ejemplos de censura digital:
- Moderación de Contenido en Redes Sociales: Es el caso de Twitter y Facebook, entre otras, que eliminan publicaciones o suspenden cuentas por considerar que violan sus políticas de «discurso de odio» o «información falsa». Si bien estas políticas buscan mantener un entorno seguro, también pueden ser utilizadas para eliminar opiniones contrarias a ciertos intereses.
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Políticas Comunitarias en Plataformas de Video: como ejemplo tenemos a YouTube que demonetiza o elimina videos que abordan temas sensibles como teorías de conspiración o críticas a gobiernos bajo la justificación de que infringen sus normas comunitarias. Aunque la intención es prevenir la propagación de desinformación, a veces puede limitar la libertad de expresión y el debate legítimo.
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Protección de la Seguridad Nacional: Algunos gobiernos solicitan a empresas de tecnología que eliminen o bloqueen contenidos considerados como amenazas a la seguridad nacional. Por ejemplo, China bloquea ciertas plataformas y censura términos sensibles para controlar la información que circula en el país.
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Algoritmos de Recomendación y Filtros de Búsqueda: sería en este caso ejemplo Google, que ajusta sus algoritmos para priorizar ciertos resultados de búsqueda sobre otros, lo que puede llevar a la supresión de información crítica o desfavorable para determinadas entidades o puntos de vista. Esto se hace en nombre de mejorar la relevancia y calidad de los resultados.
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Eliminación de Comentarios y Restricción de Palabras Clave: Foros y secciones de comentarios en noticias o blogs eliminan automáticamente comentarios que contienen ciertas palabras clave o frases, justificándolo como una medida para prevenir el acoso o las ofensas. Sin embargo, esto puede ser usado para eliminar opiniones legítimas y críticas.
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Aplicación de Derechos de Autor: Las plataformas eliminan contenido bajo la premisa de infracción de derechos de autor, a menudo sin un análisis detallado. Esto puede ser utilizado estratégicamente para silenciar contenido crítico o inconveniente, como videos de denuncia o parodia.
Estos ejemplos ilustran cómo la censura digital puede presentarse de manera indirecta y bajo la apariencia de políticas legítimas, pero aún así tener un impacto significativo en la libertad de expresión y el acceso a la información. Esa libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto. En la era digital, trazar las líneas rojas entre la libertad de expresión y la censura legítima es un desafío constante. Estas líneas se definen y redefinen continuamente, dependiendo de factores sociales, políticos y tecnológicos.
Linchamientos Digitales y su Impacto
Uno de los fenómenos más perturbadores en la era digital es el linchamiento digital. Se trata de la exposición y ataque masivo hacia una persona, generalmente en redes sociales, por un comportamiento considerado inapropiado o controversial. Estos linchamientos pueden tener consecuencias devastadoras, incluyendo el daño a la reputación, el acoso y, en casos extremos, el suicidio de la víctima.
El linchamiento digital plantea preguntas cruciales sobre la responsabilidad y la ética en el uso de las plataformas digitales. Si bien permite que voces antes marginadas puedan denunciar injusticias, también conlleva el riesgo de juicios sumarios y la destrucción de vidas sin un debido proceso.
Conclusión
La censura en la era digital es un tema multifacético y en constante evolución. La intersección entre la libertad de expresión y la moderación de contenido requiere una vigilancia constante y un enfoque equilibrado para proteger los derechos individuales y el bienestar colectivo. En última instancia, el objetivo debe ser crear un espacio digital que fomente la libre expresión, proteja a los individuos de abusos y garantice un acceso equitativo a la información.
Visto todo lo anterior la pregunta sería ¿cómo lograrlo?. Lograr un equilibrio entre la censura necesaria para mantener un entorno digital seguro y la protección de la libertad de expresión es un desafío complejo.Para ello sería crucial que las plataformas sean transparentes y responsables, publicando informes claros y ofreciendo procedimientos de apelación justos. Deben educar a los usuarios sobre la alfabetización digital y actualizar las leyes para reflejar los desafíos tecnológicos actuales. La colaboración internacional y el desarrollo de normas claras que respeten la diversidad de opiniones son esenciales. Además, el uso de algoritmos y tecnología debe ser transparente y ético, y se deben fomentar espacios de diálogo inclusivos entre usuarios, expertos y responsables de plataformas para garantizar un entorno en línea seguro y equitativo. Sin duda todo un reto por delante lograr ese equilibrio, que por otra parte a muchos no interese darle la importancia que merece.
Textos Jurídicos relacionados:
- Constitución Española (Artículo 20.2)
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. (Ley Mordaza)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 10)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19)